PLURINACIONAL 0283/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0283/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, después del desarrollo de determinadas actuaciones, se dispuso su aprehensión en aplicación a lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, se lo remitió ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital de ese departamento, que se encontraba de turno, actuación que se realizó a horas 22:50 del 18 de enero de 2019, en horario y día inhábil.

El 19 de ese mes y año, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz. Al existir un juzgado que tiene la facultad del inicio de las investigaciones; es decir, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento prenombrado, es ante este despacho que se debió remitir los antecedentes generados por el referido Juzgado de Instrucción Penal Segundo, emergente de su imputación formal y privación de libertad, para desarrollar acciones propias del proceso, por ejemplo una eventual solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada a pesar de que transcurrieron varios días desde que dispuso su detención preventiva no remitió ante el juzgado de origen los antecedentes del proceso a pesar de haber realizado reclamos ante el personal de dicho despacho, impidiendo que en el juzgado de origen se pueda presentar memoriales y menos solicitar la cesación de la detención preventiva; al no encontrarse antecedentes, los memoriales y toda solicitud emergente no pudo ser recibida, menos atendida, al no existir el legajo, la constancia de la imputación formal y la Resolución de privación de libertad, no se efectuó solicitudes debido a que dicho juzgado no tenía competencia.

Habiendo transcurrido varios días desde que las medidas cautelares fueron resueltas, situación que vulneró su derecho a contar con una autoridad que efectúe el control jurisdiccional, debido a que los antecedentes se encontraban en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital, lesionando su derecho a la libertad física y a la locomoción, impidiéndole solicitar una modificación de dicha medida, quebrantando el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé que la jurisdicción ordinaria tiene como fundamento los principios de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, norma violentada por las autoridades demandadas.