II.2.
II.2. Por Resolución 39/2019 de 19 de enero, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del accionante, y en su última parte dispositiva señala que: “La presente causa al ser conocida de turno de fin de semana, al contar con registro en el sistema, previa verificación del juzgado al cual se habría sorteado por secretaria y auxiliar remítase a la brevedad posible, bajo responsabilidad” (sic [fs. 19 a 23 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
