II.4.
II.4. Mediante informe suscrito por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital, se señaló que: 1) El proceso con número de NUREJ 20254684, se llevó a cabo por turno de fin de semana, el 19 de enero de 2019 y mediante Resolución 39/2019 se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela; 2) El 1 de febrero del mismo año, tras el seguimiento que se hizo al proceso, se tiene que este tenía sorteado juzgado específico al cual se pudiera remitir los antecedentes del proceso; 3) Posteriormente, el 5 de igual mes y año a momento de hacer seguimiento se determinó que el proceso tenía como juzgado de origen, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital, por lo que se procedió a corregir los oficios para su remisión; y, 4) El proceso fue recepcionado por dicho Juzgado el 6 de similar mes y año, a horas 9:05, como se evidencia en el sello de recepción (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
