III.2. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante, refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la autoridad demandada al haber conocido el proceso cuando se encontraba de turno, no materializó la remisión de antecedentes ante el Juzgado de origen a efecto de que se desarrollen acciones propias del procedimiento penal; toda vez que al no encontrarse antecedentes en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, los memoriales y las solicitudes, no pueden ser recibidas, menos atendidas.
De los antecedentes conocidos, lo expuesto por el accionante y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones del presente fallo, posterior al inicio de investigaciones y presentación de la imputación formal contra el accionante ante el referido Juzgado de Instrucción Anticorrupción, el 19 de enero de 2019, al ser día y hora inhábil, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital de ese departamento, llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares y mediante Resolución 39/2019 de 19 de enero, se dispuso la detención preventiva del mismo.
La autoridad demandada, devolvió antecedentes al Juzgado de origen que ejerce el control jurisdiccional el 6 de febrero de 2019; es decir, después de más de diez días de emitida la referida Resolución, evidenciándose que existió una dilación indebida, afectando al derecho a la libertad del accionante; toda vez que, las actuaciones pertinentes debieron ser remitidas ante el Juzgado de origen, con la mayor celeridad; al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que la acción de libertad innovativa tiene por finalidad tutelar la vida, la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión tales derechos, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, con el objeto de determinar la responsabilidad que amerite el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas que vulneran derechos y garantías fundamentales, tal cual señala el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En tal sentido, se hace aplicable a la situación descrita precedentemente la jurisprudencia constitucional inmersa en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad innovativa, entendida como el medio idóneo para tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, a efecto de resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, como sucede en el caso del demandante de tutela, quien se encuentra con detención preventiva; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
