PLURINACIONAL 0283/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0283/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

i)

Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: i) Es cierto y evidente que el día sábado 19 de enero de 2019, se conoció una audiencia de medidas cautelares con aprehendido, siendo resuelta mediante Resolución 39/2019 de la misma fecha, disponiendo en la última parte de dicho fallo que la causa al ser conocida en turno de fin de semana y contar con registro del sistema, previa verificación del juzgado al cual se habría sorteado, se debía enviarlo a la brevedad posible bajo responsabilidad; ii) Se dispuso la remisión del caso y “…debo ser honesta y señalar que el día martes el secretario me ha pasado el acta y la resolución y la autoridad ha firmado la remisión…” (sic); sin embargo, según el informe del Secretario, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital quiso recepcionar debido a que en el sistema estaba como distribuidor La Paz; iii) Respecto a la solicitud realizada por el accionante, desconoce la misma, al no haber sido notificada, el Secretario pretendió enviar el cuaderno de control jurisdiccional, se llamó a sistemas para que se efectivice el recibo de la causa, es así que finalmente el día 6 de febrero a horas 9:05 de la mañana, se remitió conforme el cargo de recepción por parte del Juzgado de Instrucción Anticorrupción nombrado, unos cuarenta minutos antes de que se presentara esta acción de libertad; iv) Se podrá evidenciar que hasta la fecha el sistema continua señalando distribuidor La Paz, desconociéndose en qué juzgado se encuentra la causa; v) Se cumplió dentro de las posibilidades existentes, el viabilizar y despachar la acción, pero no se conoció ningún reclamo o presentación de memorial; y, vi) Al encontrarse con detenido incluso “…pudo haberlo presentado a mi juzgado…” (sic).