i)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: i) Es cierto y evidente que el día sábado 19 de enero de 2019, se conoció una audiencia de medidas cautelares con aprehendido, siendo resuelta mediante Resolución 39/2019 de la misma fecha, disponiendo en la última parte de dicho fallo que la causa al ser conocida en turno de fin de semana y contar con registro del sistema, previa verificación del juzgado al cual se habría sorteado, se debía enviarlo a la brevedad posible bajo responsabilidad; ii) Se dispuso la remisión del caso y “…debo ser honesta y señalar que el día martes el secretario me ha pasado el acta y la resolución y la autoridad ha firmado la remisión…” (sic); sin embargo, según el informe del Secretario, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital quiso recepcionar debido a que en el sistema estaba como distribuidor La Paz; iii) Respecto a la solicitud realizada por el accionante, desconoce la misma, al no haber sido notificada, el Secretario pretendió enviar el cuaderno de control jurisdiccional, se llamó a sistemas para que se efectivice el recibo de la causa, es así que finalmente el día 6 de febrero a horas 9:05 de la mañana, se remitió conforme el cargo de recepción por parte del Juzgado de Instrucción Anticorrupción nombrado, unos cuarenta minutos antes de que se presentara esta acción de libertad; iv) Se podrá evidenciar que hasta la fecha el sistema continua señalando distribuidor La Paz, desconociéndose en qué juzgado se encuentra la causa; v) Se cumplió dentro de las posibilidades existentes, el viabilizar y despachar la acción, pero no se conoció ningún reclamo o presentación de memorial; y, vi) Al encontrarse con detenido incluso “…pudo haberlo presentado a mi juzgado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
