a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló: a) Se inició un proceso en su contra en mérito a una denuncia presentada ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, haciendo conocer ante el órgano jurisdiccional el inicio de las investigaciones, sorteándose al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; b) Posteriormente, en mérito al art. 226 del CPP, se procedió a su aprehensión, aconteciendo dicho actuado en la ciudad de Oruro, para posteriormente remitirlo a la ciudad de La Paz el 18 de enero de 2019 a horas 22:50 y puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional; toda vez que, el referido día y hora eran inhábiles; c) Se procedió al sorteo de la causa, recayendo el mismo ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, que se encontraba de turno, señalando audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 19 de igual mes y año, desarrollándose en la referida fecha y disponiéndose su detención preventiva; d) Los antecedentes que fueron conocidos por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital, no fueron remitidos al Juzgado de origen, a efecto de que sea esta autoridad quien conozca todas las emergencias del proceso a efecto de que el accionante pueda ejercer su derecho a la defensa, bajo la aplicación de una medida cautelar menos gravosa; e) Al no conocer el los antecedentes que motivaron su detención preventiva, no fue posible solicitar ante este Juzgado de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital, la cesación de la detención preventiva; f) Pasaron varios días y es comprensible la carga laboral que tienen las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, no significa un impedimento para no remitir antecedentes en un plazo prudencial, que debió ser cuarenta y ocho horas; y, g) Se reclamó al “juzgado” -sin especificar a cual- tomando contacto con el personal subalterno que se sabe que es responsable de la redacción de las actas, del trabajo de acopio y de la elaboración del expediente para ser remitido, siendo el tiempo transcurrido excesivo, considerando que se encuentra privado de libertad, que no puede tener una oportunidad de pedir la cesación de la detención preventiva o por lo menos modificar o disminuir los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR
