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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3

    Fecha: 01-Jul-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
    • a)
    • concedió
    • Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • a) De orden procesal.
    • b) De orden sustantivo.
    • aclarar
    • La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
    • III.3.
    • III.4.
    • Respecto a Juan Mamani Quispe
    • En relación a Alejandro Ramos Castro
    • En torno a José Antonio Moscoso
    • Fragmento 16
    • En torno a Félix Quispe Mendoza
    • 1°  REVOCAR en parte

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