SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a José Antonio Moscoso Contreras, Juan Mamani Quispe y Alejandro Ramos Castro; y denegó en relación a “Juan Carlos Zelada” y Félix Quispe Mendoza “…también considerando que el mismo hubiera sido retirado por la defensa técnica de los (…) accionantes en esta audiencia” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a “Juan Carlos Zelada”, se evidencia que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, mediante Resolución 196/2018 de 24 de abril, determinó “dirimir” su condena a tres meses y diecisiete días por jornada de trabajo realizados en el Centro Penitenciario San Pedro del aludido departamento; ante la solicitud realizada el 6 de noviembre de 2018, sobre el cómputo por pena cumplida, la referida autoridad judicial dispuso por Resolución 654/2018 de 9 de noviembre, la libertad definitiva por haber cumplido su condena; de igual manera se observa un mandamiento de libertad de la misma fecha, por lo que existió un plazo razonable en relación a la emisión de este último, que además fue puesto a conocimiento del Centro Penitenciario mencionado el 13 de igual mes y año, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada; 2) Alejandro Ramos Castro, por memorial de 22 de octubre de 2018, solicitó el cómputo y liquidación de su pena, por haber vencido el tiempo de privación de libertad; al día siguiente dicho Juez de Ejecución Penal, señaló por decreto se realice informe sobre el cumplimiento de la condena; el cual fue elaborado por el Secretario del Juzgado mencionado el 8 de noviembre de igual año; es decir, aproximadamente luego de dos semanas; posteriormente se emitió la Resolución 652/2018, disponiendo la libertad definitiva del procesado, así como el respectivo mandamiento de 9 de noviembre de 2018, existiendo por ello excesiva dilación en dicho trámite; 3) José Antonio Moscoso Contreras, mediante escrito de 24 de octubre de igual año, solicitó cómputo y liquidación de su pena, por cuyo motivo a través de la providencia de 25 de igual mes y año, la citada autoridad requirió informe al Secretario de su despacho, el cual no se advierte en antecedentes, sino nueva petición por parte del accionante realizada el 6 de noviembre del referido año, que mereció el decreto de 7 de idéntico mes y año, en el que se pidió el informe ordenado con anterioridad, que fue elaborado el 9 de noviembre de 2018 y en mérito a ello el mencionado Juez emitió la Resolución 657/2018 de 12 de noviembre, disponiendo la libertad definitiva cuyo mandamiento fue emitido la misma fecha, existiendo por ello dilación indebida al emitirse resolución más allá del plazo razonable; 4) Respecto a Juan Mamani Quispe, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso mediante Resolución 463/2018 de 22 de agosto, redimir la condena impuesta, en un año, nueve meses y diecinueve días, por jornada de trabajo realizadas en el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento; en la audiencia de consideración de redención se estableció que se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, de la revisión de los datos no se evidencia el mismo, así como tampoco existe sello de recepción en el Centro Penitenciario, lo que acredita que existió demora en dicho trámite; y, 5) En relación a Félix Quispe Mendoza, al no haberse emitido antecedentes a dicho Juez de Ejecución Penal para el cumplimiento de la pena impuesta en su contra, no existe argumento para la concesión de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte