SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
En relación a Alejandro Ramos Castro
Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2018, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se emita a su favor mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de la pena; por cuyo motivo la indicada autoridad judicial, mediante decreto de 23 de igual mes y año, dispuso que previamente por secretaría del juzgado se informe si se cumplió con la pena impuesta; no obstante, en antecedentes no se evidencia dicho documento ni la resolución por la que se hubiera dispuesto la libertad, sino solo se observa que el 9 de noviembre de 2018, se emitió el mismo a favor de Alejandro Ramos Castro, que fue recepcionado el 13 de igual mes y año en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; lo que nos demuestra que existió dilación indebida en el trámite mencionado, puesto que desde el petitorio hasta la emisión y posterior remisión al Recinto Penitenciario referido transcurrieron más de veinte días; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada contra los demandados, aún se haya superado el hecho lesivo, en aplicación de la acción de libertad innovativa glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la finalidad de que las lesiones en las que se incurrió no se reiteren.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte