Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
1° REVOCAR en parte
1° REVOCAR en parte la Resolución 018/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en relación a “Juan José Zelada”; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a Juan Mamani Quispe, Alejandro Ramos Castro, José Antonio Moscoso y “Juan José Zelada”; disponiendo que los demandados en el plazo de veinticuatro horas computables desde su notificación con el presente fallo constitucional, remitan al Centro Penitenciario Chonchocoro del referido departamento, el
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte