Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
En torno a Félix Quispe Mendoza
No se tiene documental que acredite la solicitud de libertad realizada al Juez demandado ni actuados procesales relacionados a dicho trámite; asimismo, del informe escrito de los demandados, se evidencia que el proceso penal en su contra no cursaría en su despacho judicial, aspecto que tampoco fue desmentido por los impetrantes de tutela ni sus abogados en la audiencia de garantías, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada en torno al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte