SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
En torno a José Antonio Moscoso
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, pidió a la referida autoridad judicial, se libre mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de la pena, en mérito al cual se emitió el decreto de 25 del mismo mes y año, ordenando que por secretaría se informe si se cumplió con la pena señalada. Por escrito presentado el 6 de noviembre del mismo año, reiteró su solicitud de mandamiento de libertad, que mereció el decreto de 7 de igual mes y año, disponiendo que pase a despacho el informe requerido con anterioridad. Asimismo, se observa que el Secretario del referido Juzgado, por Informe de 9 de noviembre de 2018, señaló que José Antonio Moscoso Contreras tenía como tiempo de condena cumplida tres años y diecisiete días; sin embargo, no cursa en antecedentes la Resolución por la que dispuso la libertad del accionante, sino solo que el 12 de noviembre de 2018, se libró mandamiento de libertad definitiva a su favor, que fue recepcionado el 13 de igual mes y año en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; lo que quiere decir, que en el presente caso de igual manera existió dilación indebida en la tramitación mencionada por parte de los demandados, afectando así su derecho a la libertad del impetrante de tutela, por lo que corresponde conceder la tutela, aún el hecho haya sido superado, en aplicación de la acción de libertad innovativa antes referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte