SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
a)
Carlos Emilio Andrade Rengel y Freddy Tapia Yahuasi, Juez y Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante a fs. 18 y vta., manifestaron que: a) Respecto a Juan Mamani Quispe, José Antonio Moscoso Contreras, Alejandro Ramos Castro y “Juan José Zelada”, se libraron los correspondientes mandamientos de libertad, lamentando que sus abogados no hicieron el seguimiento respectivo; b) En relación a Juan Mamani Quispe, el mandamiento se emitió el 22 de agosto de 2018, desconociéndose los motivos por los que hasta la fecha no fue remitido al Centro Penitenciario Chonchocoro del aludido departamento “…porque el abogado defensor no se apersonó para recoger dicho mandamiento…” (sic); y, c) En torno a Félix Quispe Mendoza, el expediente aludido sobre el delito de lesiones graves y leves con Sentencia “148/2018”, no cursa en antecedentes de su despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte