Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.4.
Previo a ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, es menester señalar que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el momento procesal para retirar o desistir de una acción de libertad es hasta antes de que se señale día y hora de la audiencia pública, siendo inadmisible hacerlo después; en tal sentido, no resulta procedente el retiro efectuado por la parte accionante en relación a Félix Quispe Mendoza, en la audiencia de garantías; en mérito a lo cual, este Tribunal analizará la situación jurídica de todos los impetrantes de tutela con la finalidad de verificar si existe vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte