SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Respecto a Juan Mamani Quispe
En la audiencia pública de 22 de agosto de 2018, de consideración del incidente de redención, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz dispuso mediante Auto de 22 de igual mes y año, se libre mandamiento de libertad definitiva a favor de Juan Mamani Quispe, el que fue emitido la misma fecha; sin embargo, de acuerdo al informe escrito de 13 de noviembre de 2018, suscrito por los demandados, este documento no fue remitido al Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento, arguyendo que se debió a la falta de apersonamiento de su abogado para recoger dicho mandamiento.
Al respecto, debemos señalar que si bien es cierto que las partes como sus abogados coadyuvan con su participación en la diligencia y tramitación de los procesos penales; empero, ello no significa que los juzgados no realicen algunos actos por propia cuenta, más aún si se trata de situaciones delicadas como son la vida y salud de las partes o de la efectivización de la libertad de un procesado, ya que no puede esperar que sean ellas o sus abogados quienes con sus actos materialicen lo ordenado, sino que en estos casos es obligación del juzgado que conoce la causa realizar las diligencias necesarias, inmediatas y oportunas para concretar la libertad dispuesta. En ese sentido, la demora de dos meses y medio en viabilizar la libertad del accionante, vulneró este su derecho, por lo que corresponde conceder la tutela respecto al Juez y Secretario demandados, por haber estado en sus funciones la obligación de dar efectividad al mismo, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas computables desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remitan al Centro Penitenciario mencionado el mandamiento de libertad expedido a su favor, sin tener que esperar ni exigir que sean los abogados patrocinantes quienes realicen dicha diligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte