SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 16
Se evidencia que el Secretario del referido Juzgado, elaboró el 8 de noviembre de 2018, informe respecto a la pena cumplida por “Juan José Zelada”, señalando que fue de dos años y un mes; y, que el 9 del mismo mes y año, se libró el mandamiento de libertad definitiva a su favor que fue recepcionado el 13 de igual mes y año en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; lo que demuestra, que entre el informe y mandamiento mencionados no existió dilación alguna, sino que se lo realizó dentro un plazo razonable; sin embargo, si bien se remitió luego este último documento ante el Recinto Penitenciario indicado, no se lo hizo el primer día hábil siguiente a su emisión, sino el segundo por lo que de igual manera se advierte lesión al derecho de libertad del accionante, aún se haya superado el hecho denunciado; puesto que los mandamientos de libertad deben ser remitidos al penal que corresponda en el plazo de veinticuatro horas de su pronunciamiento, razón por la que debe concederse la tutela por demora en dicho actuado procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pasen obrados a secretaría para el informe solicitado con el decreto de fs 49 de obrados, cumplido sea lo dispuesto se procederá lo que corresponde
- a)
- concedió
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.3.
- III.4.
- Respecto a Juan Mamani Quispe
- En relación a Alejandro Ramos Castro
- En torno a José Antonio Moscoso
- Fragmento 16
- En torno a Félix Quispe Mendoza
- 1° REVOCAR en parte