SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
a)
Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) El abogado del demandado -ahora accionante- en esa época era otro, quien presentó las impugnaciones a la liquidación; por lo que, se ordenó a la Secretaria de dicho juzgado realice un nuevo cálculo de la asistencia familiar, la cual también fue observada haciendo referencia al señalado acuerdo voluntario de guarda de menor y cese de la asistencia familiar; b) Ante el cuestionamiento que la menor no estuvo nunca con su padre y siempre permaneció bajo la tutela de su madre, decidió solicitar un estudio social y un informe psicológico de la menor, el mismo que concluyó que AA jamás vivió bajo el poder de su progenitor, en ese entendido se realizó la liquidación y a su incumplimiento se libró el mandamiento de apremio, contra el cual interpuso recurso de reposición, que resolvió mediante Auto de 23 de enero de 2019, manteniendo firme la decisión asumida, contra este el impetrante de tutela no formuló ninguna apelación; consiguientemente, al no haber agotado todas las vías dio lugar a la activación del principio de subsidiariedad; c) Los administradores de justicia deben velar y proteger los intereses de los menores y adolescentes, ello significa que al momento de interpretar o aplicar la norma deben inclinarse por la que sea más favorable para el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, d) El citado documento no cumple los requisitos del art. 122 del CFPF, el cual claramente determina las causas y motivos por los cuales cesa la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso de reposición procede contra los decretos
- Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar
- Fragmento 21
- CONFIRMAR