SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, el peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, en el entendido que la autoridad demandada dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, delegó a su Secretaria realizar un nuevo cálculo de liquidación de asistencia familiar, tomando en cuenta el acuerdo voluntario suscrito con su demandante de guarda de tutela de menor y cesación de ese beneficio y los informes sociales; sin embargo, hizo caso omiso al mismo y sin tener competencia para efectuar dicha liquidación, estableció un monto de Bs11 600.- como deuda por pensiones desde el 2 de octubre de 2012 hasta 19 de septiembre de 2018, el mismo que no cumplió por no estar de acuerdo; por lo que, la mencionada autoridad por decreto de 20 de noviembre del referido año, dispuso se emita mandamiento de apremio, contra el cual el impetrante de tutela presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado por Auto de 23 del señalado mes y año y mantuvo vigente la citada providencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso de reposición procede contra los decretos
- Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar
- Fragmento 21
- CONFIRMAR