Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, ante el Juez de la causa, el accionante planteó recurso de reposición contra el decreto de 20 de noviembre de 2018, señalando que para la liquidación realizada no se tomó en cuenta el documento voluntario de cese de pensiones suscrito con su demandante, que en su cláusula tercera refiere que las mismas estaban al día hasta esa fecha (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso de reposición procede contra los decretos
- Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar
- Fragmento 21
- CONFIRMAR