SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Segunda de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 30 a 34 vta., denegó la tutela impetrada, expresando los siguientes fundamentos: 1) El peticionante de tutela fue notificado con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, ante dicha situación solicitó conciliación para el pago de lo adeudado y a su incumplimiento, la autoridad demandada libró el mandamiento de apremio, contra el cual, el accionante planteó recurso de reposición, el mismo que fue rechazado por Auto de 23 de enero de 2019, con este actuado el prenombrado no fue notificado; por lo que, una vez que se cumpla tendrá vía libre para formular apelación incidental; y, 2) La pretensión del antes nombrado, es que se analice las irregularidades cometidas en relación al derecho del debido proceso, respecto a las notificaciones contra los imputados, los cuales no corresponden ser conocidos vía acción de libertad, al no concurrir los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional referida a la subsidiariedad; habida cuenta que, su vida no se encuentra en peligro, no está siendo ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado o privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso de reposición procede contra los decretos
- Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar
- Fragmento 21
- CONFIRMAR