SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
II.4.
II.4. Cursa liquidación de asistencia familiar de 7 de noviembre de 2018, elaborado por la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, determinando un total de Bs17 650.- (diecisiete mil seiscientos cincuenta bolivianos); sin embargo, se descontó Bs6 050.- (seis mil cincuenta bolivianos) por depósitos realizados, quedando al 19 de septiembre de 2018, un saldo a cancelar de Bs11 600.-, el mismo que fue aprobado el 8 del citado mes y año, por el Juez de la causa quién intimó al impetrante de tutela para que pague hasta el tercer día, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- III.2.
- III.3.
- III.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso de reposición procede contra los decretos
- Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar
- Fragmento 21
- CONFIRMAR