SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar

…se tiene que, ese convenio suscrito entre partes, va en contra del interés superior de los menores, pues al margen de ello, no se adecua a ninguna de las causas previstas en el Art. 122 del Código de Familias y del Proceso Familiar, más aún si la misma norma prevé que, ‘El incumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de autoridad judicial’” (sic), como podrá evidenciarse sí hubo un análisis y pronunciamiento respecto al documento cuestionado; por lo que, no existió una omisión valorativa de la prueba, consiguientemente no se vulneró el derecho al debido proceso del impetrante de tutela.

Respecto al segundo reclamo, referido a la instrucción realizada por la autoridad demandada a la Secretaria de dicho Juzgado, para que elabore la liquidación, esta se encuentra dentro de las atribuciones del juez y las obligaciones de los secretarios y/o secretarias previstas en el art. 94.6 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), misma que fue revisada y aprobada por la mencionada autoridad mediante proveído de 8 de noviembre de 2018 (Conclusión II.4), en ese entendido no hubo vulneración del derecho al debido proceso invocado por el accionante.