SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 351/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 265 a 268 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no cumple con la relación de causalidad de los hechos frente a los derechos del accionante que las autoridades demandadas habrían conculcado; 2) El impetrante de tutela ratificó su petitorio solicitando declarar la nulidad del Auto Supremo 222/2018, cuando inicialmente impugnaba autos interlocutorios, Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, limitándose a pedir se tutele su derecho al debido proceso; 3) Impetró justicia en términos que no corresponden a la vía constitucional aduciendo circunstancias y supuestos de nulidad que en verdad material fueron anunciados pero no planteados formalmente, los argumentos invocados no corresponden procesalmente a esta vía porque no se puede ingresar a revisar todo el proceso como si fuera otra instancia ordinaria; 4) Al no ser suficiente la exposición fáctica y la mera mención de los derechos vulnerados, sin identificar ni fundamentar la forma en que fueron transgredidos, impide se ingrese al fondo de la acción de amparo constitucional, ya que esa relación de causalidad sirve de fundamento del petitorio que es límite del pronunciamiento del Tribunal de garantías; 5) A fin de resolver la problemática planteada en base a los hechos descritos, centrados en la resolución de cierre, no resulta evidente lo argüido por el accionante, ya que el Auto Supremo 222/2018, deduce los motivos de casación expuestos y responde a cada uno de los agravios según antecedentes del caso con respaldo legal y probatorio; y, 6) Consta en obrados que el incidente de nulidad no fue planteado formalmente, sino anunciado para la siguiente audiencia a la que no asistió, así también el recuso de compulsa fue resuelto en su oportunidad como su apelación en efecto suspensivo; el Auto Supremo señalado, establece que las razones de la decisión contienen la suficiente claridad, motivación y fundamentación de la doctrina aplicable, y en relación a los porcentajes hereditarios, existe norma respaldatoria establecida en el art. 1103 del CC, así como de la disposición de la venta judicial que obedece el art. 170 del Código Sustantivo Civil, no siendo evidente lo expuesto por el solicitante de tutela que no acreditó la vulneración de derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 222/2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, 10 esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos cualquier interés y parcialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al recurso de casación impetrado por el accionante contra el Auto de Vista S.C.C. II 319/2017
- Primero
- Segundo
- CONFIRMAR