SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
i)
Fernando y Maribel Blanca ambos Arévalo Crespo, a través de su abogado, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: i) Como codemandados en el proceso de partición y división de la herencia de Germán Arévalo Meneses, no se opusieron a la misma, por el contrario propusieron la conciliación; empero, no fue posible; ii) La división de la masa hereditaria se encuentra claramente establecida porque a la esposa le corresponde el 50% del total y el porcentaje restante se divide en partes iguales entre los hijos y la prenombrada; iii) No existe ningún acto de omisión ilegal o indebido de los Magistrados demandados, menos en el Auto Supremo 222/2018, por el contrario se respetaron los derechos de las partes; iv) El accionante no cumplió con los requisitos mínimos para presentar la acción de amparo constitucional y actuó con deslealtad procesal tergiversando la verdad de lo ocurrido en el proceso ordinario de división y partición de bienes; v) El peticionante de tutela señaló que la Jueza de primera instancia de manera ilegal habría dado por desistida la demanda reconvencional cuando esta nunca fue presentada por el interesado y cursa en expediente que se limitó a dar una simple respuesta a la demanda indicada; vi) En la audiencia preliminar de 9 de junio de 2017, el solicitante de tutela en sus intervenciones fue alegando diferentes aspectos que la Jueza precitada le negó de acuerdo a procedimiento, y posteriormente se retiró de la audiencia sin argumentar sobre los supuestos vicios de nulidad que ahora refiere; vii) Otro aspecto reclamado por el impetrante de tutela, es la supuesta falta de resolución del recurso de compulsa, no siendo este extremo evidente, ya que fue resuelto mediante el Auto de Vista 226/2017 de 8 de agosto; y, viii) El prenombrado nunca planteó nulidades sino únicamente agravios tanto en el recurso de apelación como en casación, los cuales fueron resueltos de manera concreta tanto por el Auto de Vista S.C.C.II 319/2017 como por el Auto Supremo aludido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 222/2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, 10 esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos cualquier interés y parcialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al recurso de casación impetrado por el accionante contra el Auto de Vista S.C.C. II 319/2017
- Primero
- Segundo
- CONFIRMAR