SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

i)

Fernando y Maribel Blanca ambos Arévalo Crespo, a través de su abogado, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: i) Como codemandados en el proceso de partición y división de la herencia de Germán Arévalo Meneses, no se opusieron a la misma, por el contrario propusieron la conciliación; empero, no fue posible; ii) La división de la masa hereditaria se encuentra claramente establecida porque a la esposa le corresponde el 50% del total y el porcentaje restante se divide en partes iguales entre los hijos y la prenombrada; iii) No existe ningún acto de omisión ilegal o indebido de los Magistrados demandados, menos en el Auto Supremo 222/2018, por el contrario se respetaron los derechos de las partes; iv) El accionante no cumplió con los requisitos mínimos para presentar la acción de amparo constitucional y actuó con deslealtad procesal tergiversando la verdad de lo ocurrido en el proceso ordinario de división y partición de bienes; v) El peticionante de tutela señaló que la Jueza de primera instancia de manera ilegal habría dado por desistida la demanda reconvencional cuando esta nunca fue presentada por el interesado y cursa en expediente que se limitó a dar una simple respuesta a la demanda indicada; vi) En la audiencia preliminar de 9 de junio de 2017, el solicitante de tutela en sus intervenciones fue alegando diferentes aspectos que la Jueza precitada le negó de acuerdo a procedimiento, y posteriormente se retiró de la audiencia sin argumentar sobre los supuestos vicios de nulidad que ahora refiere; vii) Otro aspecto reclamado por el impetrante de tutela, es la supuesta falta de resolución del recurso de compulsa, no siendo este extremo evidente, ya que fue resuelto mediante el Auto de Vista 226/2017 de 8 de agosto; y, viii) El prenombrado nunca planteó nulidades sino únicamente agravios tanto en el recurso de apelación como en casación, los cuales fueron resueltos de manera concreta tanto por el Auto de Vista S.C.C.II 319/2017 como por el Auto Supremo aludido.