Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.4.
II.4. Por Sentencia 89/2017 de 11 de julio, la Jueza precitada, declaró probada la demanda interpuesta por Alcira Bustillos Godoy y probada la reconvención planteada por el defensor de oficio de Fernando y Maribel Blanca ambos Arévalo Crespo, en los términos de las alícuotas partes que a cada uno de los coherederos les corresponde; es decir, el 8.33% y el 58.33% a favor de la demandante del proceso principal y de conformidad al art. 170.I del CC, dispuso se proceda a la venta y subasta pública de los bienes muebles e inmuebles (fs. 91 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 222/2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, 10 esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos cualquier interés y parcialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al recurso de casación impetrado por el accionante contra el Auto de Vista S.C.C. II 319/2017
- Primero
- Segundo
- CONFIRMAR