SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; y, a la petición; ya que los demandados, dentro del proceso de partición y división de herencia instaurada en su contra por Alcira Bustillos Godoy, en primera instancia fusionaron de manera ilegal la cuota parte de 8.33% de la herencia que le correspondía a la viuda al 50% de los bienes gananciales, interpretando erradamente el art. 1103 del CC, extremo confirmado en alzada. Interpuesto el recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado este, contraviniendo el art. 220.II del CPC puesto que no expusieron ni fundamentaron las razones para entender que no se hubiera vulnerado el art. 1103 del CC; y tampoco se pronunciaron en torno a la solicitud de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo interpuesto ante el Tribunal de segunda instancia, habiendo resuelto directamente los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 222/2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, 10 esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos cualquier interés y parcialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al recurso de casación impetrado por el accionante contra el Auto de Vista S.C.C. II 319/2017
- Primero
- Segundo
- CONFIRMAR