SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, el 16 de noviembre de 2018 presentó informe escrito cursante de fs. 943 a 965, señalando lo siguiente: 1) El accionante no cumplió los requisitos esenciales para la admisión de la presente acción tutelar, ya que no explicó cómo los hechos o actos de la AGIT a través de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2018 habría vulnerado derechos y principios, correspondiendo declarar su improcedencia; 2) La actividad interpretativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) como Tribunal especializado en materia tributaria, no puede ser motivo de revisión por parte de la justicia constitucional, menos en la presente acción de amparo constitucional; 3) El peticionante de tutela no interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016 y la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0920/2017; tampoco presentó demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1562/2017; extremo que se constituye en una causal de improcedencia de esta acción de defensa conforme establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Se pretende que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia más que verifique todo lo obrado en sede administrativa y de impugnación ante la AGIT, tergiversando la naturaleza de esta acción tutelar; 5) Respecto al principio de verdad material y que se hubiese procesado dos veces por los mismos hechos, con iguales argumentos y pruebas, vulnerando el principio non bis in ídem; de los puntos referidos por el sujeto pasivo en su recurso de alzada, se advierte que dichas pretensiones no forman parte de los argumentos de este último, procurando que se verifiquen aspectos que no fueron reclamados en instancia de alzada, por lo que no corresponde ser analizados en la instancia jerárquica; 6) No se puede impugnar nuevos aspectos que no fueron de conocimiento y resueltos en la resolución de alzada, es decir, si algún nuevo punto no fue parte de las causales esgrimidas como agravio en fase de alzada, no puede ser ahora objeto de reclamo; 7) La Resolución Jerárquica cuestionada, realizó una correcta interpretación de la norma y los antecedentes del proceso, resguardándose el debido proceso, la legalidad y la irretroactividad de la ley; es más, el impetrante de tutela se limitó a efectuar afirmaciones por demás generales y no precisas, sin exponer razonamientos de carácter jurídico, por ende no existe vulneración de derechos ni de garantías constitucionales; 8) No se demostró cómo los criterios asumidos en el predicho fallo son contrarios a los principios supuestamente lesionados; asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que estos no son tutelables por esta vía; y, 9) Existe un pronunciamiento debidamente fundamentado y motivado, emitido en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable, demostrando que se respondió y analizó todos los puntos observados, en resguardo del principio de congruencia que debe regir en la justicia tributaria, no siendo evidentes los argumentos esgrimidos por el accionante, pidiendo se declare la improcedencia de esta acción de defensa o en su caso se deniegue la tutela demandada.