Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.8.
II.8. Producto del recurso jerárquico incoado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB (fs. 695 a 704 vta.), el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -ahora autoridad demandada- emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1562/2017 de 13 de noviembre, resolviendo anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0920/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la citada Resolución inclusive, a objeto que la ARIT La Paz emita una nueva resolución de alzada, en la que se pronuncie expresamente sobre todas las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo, de conformidad al art. 212.I inc. c) del CTB (fs. 131 a 144 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Fragmento 22
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- Fragmento 24
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- sino que también lo es al ámbito administrativo,
- si la finalidad del derecho al ‘non bis in idem’ es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme
- Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- en primer lugar
- En segundo lugar
- CONFIRMAR