SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-017/2016 de 19 de enero, estableció la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando por parte de Juan Carlos Quisbert Castro -ahora accionante-; en mérito a ello, se emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 109/2016 de 9 de agosto, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería consistente en un vehículo clase vagoneta, marca Toyota.
Por ello, y en mérito al recurso de alzada interpuesto por el petionante de tutela, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016 de 28 de noviembre, anuló la Resolución Sancionatoria y Acta de Intervención Contravencional antes referidos, disponiendo que la Administración Aduanera, si corresponde, emita un nuevo acto administrativo en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo mencionado; Resolución de Alzada que fue declarada firme por la citada autoridad, a través del Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0581/2016 de 21 de diciembre.
Posteriormente, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0006/2017 de 2 de marzo, dando lugar a la emisión de la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0015/2017 de 5 de mayo que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo del mencionado vehículo; fallo que al ser recurrido por el impetrante de tutela, fue anulado junto al Acta de Intervención Contravencional precitado por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0920/2017 de 21 de agosto, dictado por la autoridad de la ARIT La Paz, ordenando el pronunciamiento de un nuevo acto administrativo, si corresponde, por parte de la Administración Aduanera.
Producto de dicha determinación, y como resultado del recurso jerárquico formulado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -autoridad demandada-, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1562/2017 de 13 de noviembre anuló la Resolución de Alzada, a objeto que la ARIT La Paz emita un nuevo fallo, de conformidad al art. 212.I inc. c) del CTB; en consecuencia, la ARIT La Paz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2018 de 12 de enero, que confirmó la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0015/2017, manteniendo firme la comisión de contrabando contravencional y el comiso definitivo del vehículo correspondiente al ahora accionante, quien interpuso recurso jerárquico; no obstante, el Director demandado confirmó el precitado fallo de alzada, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2018 de 16 de abril.
Antes de ingresar al estudio de la presente causa, es pertinente aclarar que, si bien el accionante en el petitorio de su acción tutelar, solicitó la nulidad de varias resoluciones administrativas, entre ellas la Resolución del Recurso Jerárquico ARIT-RJ 0826/2018 emitida por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy autoridad demandada-; sin embargo, este Tribunal se abocará simplemente al análisis del citado fallo al ser la última decisión dictada en la vía administrativa; máxime si las demás autoridades intervinientes en el proceso administrativo sancionador que pronunciaron las otras resoluciones aludidas, no fueron demandadas en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Fragmento 22
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- Fragmento 24
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- sino que también lo es al ámbito administrativo,
- si la finalidad del derecho al ‘non bis in idem’ es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme
- Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- en primer lugar
- En segundo lugar
- CONFIRMAR