SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de agosto de 2016, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 0109/2016, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, confirmando lo dispuesto en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-017/2016 de 19 de enero, señalando que su conducta se subsume al tipo de contravención tributaria previsto en los arts. 160.4 y 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), infringiendo normas aduaneras, al no haber concluido el reacondicionamiento en el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, amparada en la Declaración Única de Importación (DUI) “C-6173” de 31 de diciembre del citado año; es decir, se encontraba en proceso de cambio de volante de lado derecho al izquierdo, disponiendo en consecuencia su comiso definitivo.
En virtud a ello, interpuso recurso de alzada, a tal fin la Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016 de 28 de noviembre, anulando la Resolución Sancionatoria por Contrabando y el Acta de Intervención Contravencional mencionadas, recomendando a la Administración Aduanera que pronuncie un nuevo acto administrativo preliminar si corresponde, en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo aludido; posteriormente, la precitada autoridad dictó el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0581/2016 de 21 de diciembre, declarando firme la indicada Resolución de Alzada, debido a que la Gerencia Regional La Paz de la ANB en el plazo oportuno no interpuso recurso jerárquico.
El 2 de marzo de 2017, por segunda vez la indicada Gerencia emitió el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0006/2017 con los mismos argumentos; pronunciando luego la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0015/2017 de 5 de mayo, por lo que formuló recurso de alzada, dictándose la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0920/2017 de 21 de agosto, donde por segunda vez resolvió anular la pretensión de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, así como los actuados anteriores; entidad que interpuso recurso jerárquico contra el predicho fallo; en esa virtud, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1562/2017 de 13 de noviembre, mediante la cual resolvió anular la Resolución de Alzada, recomendando emitir una nueva en la que se pronuncie sobre las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo.
Producto de ello, se emitió una nueva Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2018 de 12 de enero, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-RC-0015/2017, manteniendo firme y subsistente la contravención aduanera respecto a la comisión de contrabando contravencional establecida en el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0006/2017; es decir, confirmó la confiscación de su motorizado, razón por la que interpuso recurso jerárquico, a tal efecto, el Director General de la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2018 de 16 de abril que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2018, manteniendo firme y subsistente la precitada Resolución Sancionatoria por Contrabando que dispuso el comiso de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional aludida, confirmando ilegalmente la confiscación de su vehículo.
La citada autoridad y las demás intervinientes en el proceso sancionador administrativo, al momento de emitir sus resoluciones, no se pronunciaron en el fondo sobre el doble proceso administrativo, dejándole en un estado de indefensión y disponiendo ilegalmente de su propiedad privada; ya que, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT, al dictar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016, puso fin al citado proceso, más cuando dicho fallo no fue recurrido a través del recurso jerárquico por el Gerente Regional La Paz de la ANB, lo que derivó en que se declare firme ese acto administrativo mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0581/2016, quedando sin efecto la pretensión de la Gerencia Aduanera de confiscar su vehículo, así como desvirtuadas las pruebas y la tipificación del delito en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Fragmento 22
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- Fragmento 24
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- sino que también lo es al ámbito administrativo,
- si la finalidad del derecho al ‘non bis in idem’ es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme
- Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- en primer lugar
- En segundo lugar
- CONFIRMAR