SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de agosto de 2016, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 0109/2016, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, confirmando lo dispuesto en el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-017/2016 de 19 de enero, señalando que su conducta se subsume al tipo de contravención tributaria previsto en los arts. 160.4 y 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), infringiendo normas aduaneras, al no haber concluido el reacondicionamiento en el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, amparada en la Declaración Única de Importación (DUI) “C-6173” de 31 de diciembre del citado año; es decir, se encontraba en proceso de cambio de volante de lado derecho al izquierdo, disponiendo en consecuencia su comiso definitivo.

En virtud a ello, interpuso recurso de alzada, a tal fin la Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016 de 28 de noviembre, anulando la Resolución Sancionatoria por Contrabando y el Acta de Intervención Contravencional mencionadas, recomendando a la Administración Aduanera que pronuncie un nuevo acto administrativo preliminar si corresponde, en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo aludido; posteriormente, la precitada autoridad dictó el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0581/2016 de 21 de diciembre, declarando firme la indicada Resolución de Alzada, debido a que la Gerencia Regional La Paz de la ANB en el plazo oportuno no interpuso recurso jerárquico.

El 2 de marzo de 2017, por segunda vez la indicada Gerencia emitió el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0006/2017 con los mismos argumentos; pronunciando luego la Resolución Sancionatoria por Contrabando                      GRLPZ-RC-0015/2017 de 5 de mayo, por lo que formuló recurso de alzada, dictándose la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0920/2017 de 21 de agosto, donde por segunda vez resolvió anular la pretensión de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, así como los actuados anteriores; entidad que interpuso recurso jerárquico contra el predicho fallo; en esa virtud, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1562/2017 de 13 de noviembre, mediante la cual resolvió anular la Resolución de Alzada, recomendando emitir una nueva en la que se pronuncie sobre las cuestiones planteadas por el sujeto pasivo.

Producto de ello, se emitió una nueva Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2018 de 12 de enero, que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-RC-0015/2017, manteniendo firme y subsistente la contravención aduanera respecto a la comisión de contrabando contravencional establecida en el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0006/2017; es decir, confirmó la confiscación de su motorizado, razón por la que interpuso recurso jerárquico, a tal efecto, el Director General de la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2018 de 16 de abril que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2018, manteniendo firme y subsistente la precitada Resolución Sancionatoria por Contrabando que dispuso el comiso de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional aludida, confirmando ilegalmente la confiscación de su vehículo.

La citada autoridad y las demás intervinientes en el proceso sancionador administrativo, al momento de emitir sus resoluciones, no se pronunciaron en el fondo sobre el doble proceso administrativo, dejándole en un estado de indefensión y disponiendo ilegalmente de su propiedad privada; ya que, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT, al dictar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016, puso fin al citado proceso, más cuando dicho fallo no fue recurrido a través del recurso jerárquico por el Gerente Regional La Paz de la ANB, lo que derivó en que se declare firme ese acto administrativo mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0581/2016, quedando sin efecto la pretensión de la Gerencia Aduanera de confiscar su vehículo, así como desvirtuadas las pruebas y la tipificación del delito en su contra.