SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la propiedad privada y los principios non bis in ídem y verdad material; alegando que, dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en su contra, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2018 de 16 de abril que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0014/2018 de 12 de enero y mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0015/2017 de 5 de mayo, sin pronunciarse en el fondo sobre el doble juzgamiento en su contra, expresando en su fundamentación una mera enunciación sobre el tema, tomando en cuenta que la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, al dictar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0964/2016 de 28 de noviembre, puso fin al citado proceso, cuyo fallo no fue impugnado, dejándole en un estado de indefensión y disponiendo ilegalmente de su vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Fragmento 22
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- Fragmento 24
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- sino que también lo es al ámbito administrativo,
- si la finalidad del derecho al ‘non bis in idem’ es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme
- Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- en primer lugar
- En segundo lugar
- CONFIRMAR