SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 307/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 1079 a 1082, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El accionante cuestionó todos los actos emitidos en el proceso sancionatorio instaurado en su contra, pretendiendo que se revise el mismo, situación que no corresponde conforme a la naturaleza de esta acción tutelar; 2) No precisó qué vertiente del derecho al debido proceso ha sido vulnerado, explicando la supuesta transgresión con el acto lesivo que debe ser el idóneo para reparar la infracción alegada, limitándose a efectuar afirmaciones genéricas carentes de respaldo fáctico y legal; 3) No es evidente que el impetrante de tutela haya sido pasible a un doble procesamiento, ya que de la revisión de antecedentes, se tiene que los diferentes actos administrativos adoptados en el proceso sancionador, son sistemáticos y cada uno de ellos deviene de un acto administrativo sea del recurso de alzada o jerárquico, pretendiendo el prenombrado confundir la finalidad que tiene la presente acción de defensa, la misma que no se constituye en un recurso ordinario, sino que se activa para la reparación de los derechos y/o garantías constitucionales que se consideren vulnerados; 4) No se acreditó la lesión del derecho al trabajo, al no haberse demostrado que por las resoluciones identificadas como vulneratorias, se le haya restringido o suprimido el derecho aludido; 5) Tampoco se evidenció la transgresión del derecho a la propiedad privada de manera objetiva y con prueba, limitándose a realizar afirmaciones carentes de sustento probatorio; 6) De la revisión de obrados, no existe el nexo de causalidad del acto lesivo identificado como el generador de lesiones a los principios y derechos que acusa de vulnerados el peticionante de tutela, con el principio non bis in ídem, al no explicar de forma precisa y concisa situaciones de modo, tiempo y lugar en los que se habría producido dicho doble procesamiento y juzgamiento, procurando que se revise cuestiones como si fuese una instancia ordinaria o administrativa; y, 7) Respecto a la verdad material, al constituirse en un principio no puede ser tutelado de forma autónoma, ya que su tutela debe estar ligada a la invocación de un derecho, lo que en el caso de autos no se evidenció; por todo ello, los argumentos vertidos por el accionante no fueron justificados, no habiéndose demostrado las lesiones referidas.