SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 307/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 1079 a 1082, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) El accionante cuestionó todos los actos emitidos en el proceso sancionatorio instaurado en su contra, pretendiendo que se revise el mismo, situación que no corresponde conforme a la naturaleza de esta acción tutelar; 2) No precisó qué vertiente del derecho al debido proceso ha sido vulnerado, explicando la supuesta transgresión con el acto lesivo que debe ser el idóneo para reparar la infracción alegada, limitándose a efectuar afirmaciones genéricas carentes de respaldo fáctico y legal; 3) No es evidente que el impetrante de tutela haya sido pasible a un doble procesamiento, ya que de la revisión de antecedentes, se tiene que los diferentes actos administrativos adoptados en el proceso sancionador, son sistemáticos y cada uno de ellos deviene de un acto administrativo sea del recurso de alzada o jerárquico, pretendiendo el prenombrado confundir la finalidad que tiene la presente acción de defensa, la misma que no se constituye en un recurso ordinario, sino que se activa para la reparación de los derechos y/o garantías constitucionales que se consideren vulnerados; 4) No se acreditó la lesión del derecho al trabajo, al no haberse demostrado que por las resoluciones identificadas como vulneratorias, se le haya restringido o suprimido el derecho aludido; 5) Tampoco se evidenció la transgresión del derecho a la propiedad privada de manera objetiva y con prueba, limitándose a realizar afirmaciones carentes de sustento probatorio; 6) De la revisión de obrados, no existe el nexo de causalidad del acto lesivo identificado como el generador de lesiones a los principios y derechos que acusa de vulnerados el peticionante de tutela, con el principio non bis in ídem, al no explicar de forma precisa y concisa situaciones de modo, tiempo y lugar en los que se habría producido dicho doble procesamiento y juzgamiento, procurando que se revise cuestiones como si fuese una instancia ordinaria o administrativa; y, 7) Respecto a la verdad material, al constituirse en un principio no puede ser tutelado de forma autónoma, ya que su tutela debe estar ligada a la invocación de un derecho, lo que en el caso de autos no se evidenció; por todo ello, los argumentos vertidos por el accionante no fueron justificados, no habiéndose demostrado las lesiones referidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Fragmento 22
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- Fragmento 24
- la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho
- contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- sino que también lo es al ámbito administrativo,
- si la finalidad del derecho al ‘non bis in idem’ es evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme
- Es una garantía que prohíbe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- en primer lugar
- En segundo lugar
- CONFIRMAR