SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 31 de enero de 2019, cursante de fs. 83 a 86 vta., denegó la tutela solicitada y dispuso las medidas cautelares de garantizar el acceso de insumos y suministros por la entrada de acceso público y la continuidad del servicio eléctrico sin interrupción alguna por parte de la empresa demandada, hasta que se resuelva la situación contractual en la vía ordinaria o se revise la decisión asumida, con base en los siguientes fundamentos: i) No se impidió el ejercicio del comercio de la empresa accionante, la cual sigue funcionando aunque en condiciones incómodas; ii) No existe ningún impedimento en el ejercicio del derecho al trabajo; iii) No hay evidencia de que se hubiera cortado el servicio eléctrico; iv) El servicio de climatización (aire acondicionado) no es una condición determinante para poder ejercer el derecho al trabajo; v) El local alquilado se encuentra en la planta baja y por tanto, la prohibición de utilizar del subsuelo y el montacargas no representa un impedimento total que limite el ejercicio de los derechos alegados como vulnerados; vi) Las controversias emergentes del incumplimiento de las contraprestaciones contractuales deben dilucidarse en la vía ordinaria; vii) La jurisprudencia constitucional invocada por la parte impetrante de tutela no es aplicable por emerger de un supuesto fáctico diferente; y, viii) Es posible que se esté cortando el suministro de energía eléctrica durante la noche, medida de hecho que, aunque no esté demostrada, merece la disposición provisional de una medida cautelar, así como garantizar el ingreso de los proveedores y productos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR