Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
II.6.
II.6. A través de Carta de 27 de enero de 2019, dirigida a DASHAN CAFÉ S.R.L., el propietario de la panadería “panpam” hizo conocer que se restringió el acceso de su vehículo de entrega de pedidos; agregando que, “…por la dificultad que tiene la zona de parqueo y por la dinámica propia del abastecimiento nos veremos obligados a suspender la provisión, ya que la misma a la fecha es muy difícil” (sic [fs. 52]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR