Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. Por Carta de 16 de enero de 2019, la parte solicitante de tutela, respondió a la Nota citada en la Conclusión precedente, manifestando que no tiene ninguna intención de incumplir sus obligaciones contractuales y que, por ese motivo, se procedió al pago de parte de los adeudos, acompañando fotocopias de los cheques de depósitos bancarios correspondientes; además, indicó que la garantía que dieron debió cubrir parte de lo debido, garantía que posteriormente la restituirán y -finalmente- hicieron un llamado a la solución pacífica de sus controversias a través de la negociación y conforme a las previsiones contractuales (fs. 43 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR