Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. Por el contrato privado de arrendamiento de 19 de diciembre de 2016, con reconocimiento de firmas y rúbricas, se tiene la relación contractual entre la empresa CON4T S.R.L. en calidad de arrendadora como propietaria del “Centro Comercial Beauty Plaza” y la empresa DASHAN CAFÉ S.R.L. como arrendataria del “…LOCAL COMERCIAL N° 317 Y DEPOSITO N° 2 ” (sic [fs. 12 a 20]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR