SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la relación contractual de arrendamiento de un ambiente que tiene en el “Centro Comercial Beauty Plaza”, propiedad de la empresa CON4T S.R.L.; el 14 de enero del año en curso, Wilber Cuba Gonzales, les hizo llegar una carta notariada, mediante la cual les comunicó la resolución del contrato de arrendamiento y anunció la toma de medidas al respecto, las cuales acontecieron el 24 del mismo mes y año, y continuaron hasta la interposición de la presente acción tutelar; pese a que se respondió a dicha carta notariada, se realizaron los pagos de los cánones de arrendamiento y se ofreció la reposición de la garantía conforme al contrato.
Los demandados optaron por aplicar medidas de hecho en su perjuicio, llegando a restringir el acceso de sus proveedores y amenazar verbalmente con el corte de servicios básicos como agua y energía eléctrica, afectando el normal funcionamiento de la empresa y poniendo en riesgo la salud de sus trabajadores, pese a que respondieron a la intención de resolución del contrato con otra carta notariada pidiendo que cesen las medidas de hecho y se regularice el funcionamiento del local que ocupan, mientras tanto se resuelvan las controversias emergentes de la relación contractual por la vía judicial o un tribunal arbitral, según corresponda; manifestando que, la resolución del contrato por parte de la empresa arrendadora es un acto nulo y sin valor legal alguno.
Finalmente, indicó que el propietario de un bien inmueble, conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional, no puede tomar medidas de hecho como el cierre de ambientes o el corte de servicios básicos contra el arrendatario, ya que estaría afectando los derechos al trabajo, a la dignidad, a la salud, entre otros; debiendo, en todo caso, remitirse al marco de la relación contractual; agregando que, su derecho a la dignidad se ve afectado por el daño a la imagen de su marca y que, en lo que respecta al acceso a los servicios básicos, ya se tomó la medida de hecho de interrumpir la climatización de la cocina y se amenazó con cortar el servicio de agua y electricidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR