Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
III.
La parte accionante considera vulnerados sus derechos al ejercicio del comercio y la industria, al trabajo, a la dignidad y al acceso a los servicios básicos, debido a que, siendo inquilina en el “Centro Comercial Beauty Plaza”, se estarían tomando medidas de hecho en su perjuicio para forzar el desalojo del local comercial arrendado, como la restricción del acceso a sus proveedores, el corte del servicio de climatización de la cocina y de energía eléctrica en la noche, amenazas de corte de los servicios básicos y daño a la imagen de la empresa; por lo que, recurrió a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR