SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3

Fecha: 09-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, reiteró lo manifestado en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, indicó que; consiguió la franquicia internacional de una cafetería argentina, motivando el alquiler de un local comercial en el “Centro Comercial Beauty Plaza”. Dentro de esta relación contractual se suscitaron distintas discrepancias como la falta del pago de cánones de alquiler, los cuales están siendo pagados mediante una demanda de oferta de pago en consignación y depósito judicial, y que, en todo caso, las discrepancias debieron ser resueltas en un proceso arbitral o una demanda de desalojo y proseguir en la vía ejecutiva el cobro de pagos pendientes, y no adoptarse medidas de hecho en su perjuicio, tomando la justicia en sus manos, llegando a cortar el servicio eléctrico del local durante la noche para que se descompongan los productos que se encontraban refrigerados, privar el servicio de aire acondicionado en la cocina para que los trabajadores no tengan condiciones dignas y restringir el acceso de sus proveedores; siendo que, la jurisprudencia constitucional estableció que ningún propietario puede, a través de medidas de hecho, forzar el pago ni el desalojo de sus inquilinos y que, para este caso, los principios de subsidiariedad e inmediatez en la interposición de una acción de amparo constitucional no son exigibles, tratándose de hechos probados que no son objeto de discusión.