Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S3
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante Nota Cite: C&A 033/2019 de 21 de enero, Wilber Cuba Gonzales, en representación de la empresa CON4T S.R.L., contestó y recordó que el plazo para el desalojo del local arrendado, vencía el 24 del mismo mes y año y que, de no procederse de tal manera, al día siguiente solicitarían su desalojo por la vía judicial (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- comprobada su producción
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR