SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia señaló que: a) El SIN emitió en su contra cuatro Resoluciones Determinativas 0036/2013 y 0037/2013 de 16 de enero; y, 079/2013 y 081/2013 de 20 de febrero, siendo notificada el 20 de febrero del citado año, las mismas que no fueron impugnadas en forma oportuna, adquiriendo firmeza; b) La Administración Tributaria tenía la facultad de cobrar la deuda tributaria, pero no lo hizo en el tiempo establecido por ley, por lo que solicitó la prescripción de la ejecución de la deuda tributaria efectuada el 18 de agosto de 2017; c) Producto de dicha solicitud, el SIN emitió cuatro Autos Administrativos en los que rechazó la prescripción requerida, al existir una modificación en los arts. 291 y 317 del Código Tributario Boliviano (CTB); en consecuencia, presentó recurso de alzada, indicando que no se puede aplicar retroactivamente dichas normas; d) A tal fin, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, dictó cuatro Resoluciones de los Recursos de Alzada, en los que determinó confirmar la decisión del SIN, rechazando la prescripción; por tal motivo, interpuso cuatro recursos jerárquicos, a cuyo fin la autoridad demandada emitió cuatro Resoluciones de Recursos Jerárquicos que le dan en parte la razón, evidenciando vicios de nulidad en las “resoluciones de alzada”; y, e) La autoridad demandada en su análisis, decidió anular obrados, sin que se le hubiera solicitado expresamente, resolviendo la alzada de manera ultra petita, advirtiéndose que no tiene ninguna utilidad jurídica, ya que se llega al mismo resultado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- Fragmento 25