Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. En virtud al recurso de alzada interpuesto por la peticionante de tutela (fs. 10 a 15 vta. Anexo 3); la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1026/2018 de 13 de julio, confirmó el Auto Administrativo 391820000007, en consecuencia mantuvo firme y subsistente la facultad de ejecución tributaria de la deuda determinada así como la facultad de ejecución de la multa por incumplimiento a deberes formales, establecida en la Resolución Determinativa 00036/2013 (fs. 49 a 59 Anexo 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- Fragmento 25