SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo tributario iniciado en su contra, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT al emitir las Resoluciones de Recursos Jerárquicos AGIT-RJ 2103/2018 de 25 de septiembre; AGIT-RJ 2115/2018, AGIT-RJ 2116/2018 y AGIT-RJ 2117/2018, todas de 1 de octubre, de manera ultra petita dispuso la nulidad de obrados hasta la emisión de los cuatro Autos Administrativos 391820000006, 391820000007, 391820000008 y 391820000009, todos de 14 de febrero de 2018, dictados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que rechazaron la prescripción solicitada, sin que dicho reclamo haya sido efectuado en los recursos jerárquicos que interpuso.
Asimismo, en el hipotético caso que se cumplan las precitadas Resoluciones de Recursos Jerárquicos y se emitan nuevamente los actos administrativos que rechacen las solicitudes de prescripción, el SIN pronunciaría otros refutando las prescripciones requeridas, resultando innecesaria la nulidad, ya que no corresponde anular obrados si la consecuencia llegará a ser la misma; vulnerándose el derecho al debido proceso en su elemento congruencia de las resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- Fragmento 25