SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; alegando que, dentro del proceso administrativo tributario incoado en su contra, la autoridad demandada pronunció las Resoluciones de Recursos Jerárquicos AGIT-RJ 2103/2018 de 25 de septiembre; AGIT-RJ 2115/2018, AGIT-RJ 2116/2018 y AGIT-RJ 2117/2018, todas de 1 de octubre; sin embargo, actuó de manera ultra petita al disponer la nulidad de obrados hasta la emisión de los cuatro Autos Administrativos 391820000006, 391820000007, 391820000008 y 391820000009, todos de 14 de febrero de 2018, dictados por el SIN, ya que dicho reclamo no fue solicitado en los recursos jerárquicos que interpuso, no correspondiendo adoptar dicha determinación si el resultado llegará a ser el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- Fragmento 25