SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Una vez efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, dentro del proceso administrativo tributario iniciado contra la contribuyente Raquel Pérez Ramos -ahora accionante-, la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, emitió los Autos Administrativos 391820000006, 391820000007, 391820000008 y 391820000009, todos de 14 de febrero de 2018, los cuales rechazaron las solicitudes de oposición a la ejecución tributaria por prescripción requeridos por la prenombrada, respecto a las Resoluciones Determinativas 00036/2013 y 00037/2013 de 16 de enero; y, 079/2013 y 081/2013 de 20 de febrero.

Por tal motivo, la peticionante de tutela interpuso recursos de alzada, derivando en la emisión de las Resoluciones los Recursos de Alzada ARIT-LPZ/RA 1025/2018, ARIT-LPZ/RA 1026/2018, ARIT-LPZ/RA 1027/2018 y ARIT-LPZ/RA 1028/2018, por parte de la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, mediante las cuales confirmó los precitados Autos Administrativos, manteniendo firme y subsistente la facultad de ejecución tributaria de las deudas determinativas, así como de las multas por incumplimiento de deberes formales establecidas en las Resoluciones Determinativas descritas precedentemente.

Como emergencia de ello, la accionante formuló recursos jerárquicos contra las respectivas Resoluciones de los Recursos de Alzada; en tal virtud, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -autoridad ahora demandada-, pronunció las Resoluciones de Recursos Jerárquicos ARIT-RJ 2103/2018 de 25 de septiembre; AGIT-RJ 2115/2018, ARIT-RJ 2116/2018 y AGIT-RJ 2117/2018, todos de 1 de octubre, por las cuales resolvió anular las Resoluciones de los Recursos de Alzada dictadas por la ARIT La Paz, y los Autos Administrativos mencionados líneas arriba, a objeto que la Administración Tributaria se pronuncie de manera fundamentada respecto a la prescripción de la facultad de ejecución de la deuda tributaria y multas establecidas en las Resoluciones Determinativas detalladas anteriormente. 

Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales, se advierte que la impetrante de tutela cuestionó las Resoluciones de Recursos Jerárquicos mencionados supra, pronunciadas por la autoridad demandada, denunciando entre otros aspectos, falta de congruencia en las mismas, al haber actuado de manera ultra petita. En ese marco, corresponde señalar en principio que los cuatro fallos impugnados, mantienen una estructura de forma y contenido con similares características, analizando a su turno cada una de las Resoluciones de los Recursos de Alzada, así como los Autos Administrativos emitidos por la Administración Tributaria.