SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 88/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 300 a 311, denegó la tutela solicitada, a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) Analizadas las cuatro Resoluciones de Recursos Jerárquicos AGIT-RJ 2103/2018, AGIT-RJ 2115/2018, AGIT-RJ 2116/2018 y AGIT-RJ 2117/2018, se evidenció que tienen estructura de forma y fondo, existiendo motivación sobre los agravios alegados por la accionante; b) La autoridad jerárquica razonó en sentido de haberse incurrido en una de las causales de anulabilidad del acto administrativo, debido a la infracción de uno de los elementos esenciales del mismo, constituido en el fundamento que debe contener el acto, e identificando que la incongruencia entre lo pedido y lo resuelto se produjo desde la Administración Tributaria a tiempo de emitir los Autos Administrativos, además de haber aplicado artículos que no corresponden, sin tener en cuenta el estado del proceso administrativo; c) Los cuatro fallos cuestionados se encuentran debidamente fundamentados, existiendo un claro análisis del proceso y la normativa aplicable al presente caso, así como la evidencia de la falta de fundamentación y respuesta que adolecen los Autos Administrativos 391820000006, 391820000007, 391820000008 y 391820000009, provocando que la ahora peticionante de tutela, se encuentre impedida de conocer con certeza y certidumbre la decisión real del fallo respecto a la prescripción de la facultad de ejecución de la multa por incumplimiento a deberes formales; d) La fundamentación en una resolución de recurso jerárquico, es un requisito formal y una garantía constitucional no sólo para las partes, sino también para el Estado, la misma que no fue omitida, además de no ser ultra petita, por contar la AGIT con la facultad fiscalizadora de revisar los antecedentes del proceso para advertir la existencia de vicios de nulidad, tal como sucedió en el caso concreto; y, e) Al constatarse que no se vulneró el elemento congruencia del debido proceso, no se abre la justicia constitucional para atender el reclamo de la accionante, al evidenciar la suficiente fundamentación y congruencia en las Resoluciones de Recursos Jerárquicos ahora impugnados.