Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.10.
II.10. Mediante Auto Administrativo 391820000009 de 14 de febrero de 2018, la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, rechazó la solicitud de oposición a la ejecución tributaria por prescripción a la Resolución Determinativa 00037/2013 de 16 de enero, planteada por la impetrante de tutela, manteniendo firme y subsistente el PIET SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/201320104183 de 4 de noviembre de 2013 y las medidas coactivas emergentes de este (fs. 99 a 104 Anexo 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de los agravios formulada por las partes
- Fragmento 25