SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AC. 02/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 383 a 387, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) La empresa solicitante de tutela consideró vulnerado su derecho a una correcta citación para asistir y concurrir al momento de la inspección realizada a través de un medio de publicación como es el periódico “Cambio” y no como debía cumplirse a través de la Gaceta Nacional Minera; sin embargo, la autoridad administrativa cumplió con la notificación objeto de la presente acción tutelar, conforme lo establecen las normas en materia minera; por ello, dicho acto es legal porque los sujetos procesales tenían pleno conocimiento de las normas en dicha materia; asimismo, habiendo planteado los recursos de revocatoria y jerárquico, éstos fueron confirmados en todos sus extremos y resueltos conforme prescribe el art. 59.I de la LMM; 2) La parte accionante no demostró el día de la inspección que sufrieron un avasallamiento; no obstante, al efecto no adjuntaron prueba alguna sobre el hecho ante autoridad competente como es el Ministerio Público o la autoridad minera, no pudiendo considerarse tal hecho por la falta de fundamentación de los derechos vulnerados de forma clara y precisa y prueba idónea que demuestren estos hechos; y, 3) Tomando en cuenta que los recursos interpuestos cuentan con su respectiva resolución con fundamento jurídico expresado en normas que atingen en materia minera, no se puede aducir lesiones a derechos particulares, menos vulneraciones a derechos fundamentales, haciendo constar que todavía queda pendiente un recurso al que puede acudir la parte peticionante de tutela en base a los antecedentes y pruebas presentadas en esta acción de defensa y ante la AJAM y que fueron valoradas de manera objetiva.