Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.6.
II.6. Producto del recurso jerárquico presentado el 1 de junio del mismo año, por el representante de la empresa impetrante de tutela (fs. 201 y vta.), el Ministro de Minería y Metalurgia, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 179/2018 de 1 de agosto, mediante la que resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/9/2018, y en consecuencia rechazó el recurso jerárquico incoado, dentro del trámite de reversión de la ATE denominada “ALEJANDRA” (fs. 185 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18