SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haberse revertido a propiedad del Estado el área minera denominada “ALEJANDRA”, mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/173/2017 de 24 de octubre, emitida por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, dentro del plazo previsto por la norma legal administrativa, interpuso recurso de revocatoria, presentando toda la documentación referida a la transferencia que hicieron los titulares a su favor, así como los correspondientes comprobantes de pago de patentes y certificados que señalan que el área minera no es apta para actividades agropecuarias y que tiene el permiso para realizar operaciones mineras; posteriormente, formuló recurso jerárquico, alegando que conforme establece el art. 58.III de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM), la citación a los operadores mineros para asistir al momento de la inspección, se la debe hacer en la Gaceta Nacional Minera como medio público de comunicación; empero, al haber publicado esta mediante el periódico “Cambio”, se incurrió en una flagrante vulneración a la “Ley Minera”.

Al margen de ello, para los actuados de la inspección se citó a otro operador minero, titular del área minera “ATE WARA”, de la “Sociedad Minera Suri S.R.L.” en la misma fecha, fijado en la plaza Uyuni, sin determinar provincia ni departamento donde se halla dicha localidad; asimismo, se incurrió en otro actuado de vulneración de la veracidad de los hechos, ya que la inspección se la efectuó el “19 de octubre de 2019”, no obstante, el informe de reporte de dicha inspección se realizó el 10 de octubre de 2017. Pese a ello, las autoridades demandadas al pronunciar la Resolución de Recurso Jerárquico 083/2018 de 22 de marzo y Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/9/2018 de 14 de mayo, no consideraron dichos aspectos, lesionando todo lo relacionado con la parte fáctica de una correcta interpretación de la “Ley Minera”.